La Purísima Concepción de Alameda, S.C.A.

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Aclaración sobre el DAT

ACLARACIÓN SOBRE EL PERIODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL DAT ENTRE EL 15-10-2019 Y EL 15-04-2020.

Trascribimos literalmente la aclaración recibida al respecto por parte de la JUNTA DE ANDALUCIA

“Se establece un periodo transitorio de seis meses de duración en la aplicación del régimen sancionador desde el 15 de octubre de 2019 en lo relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales de Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Se remitirá por parte de las Delegaciones Territoriales oficio informativo a la persona denunciada, indicándole que dicha denuncia no supondrá la apertura de un expediente sancionador por haberse producido el hecho denunciado durante el periodo transitorio e informándole de la tipología y posible importe de la sanción a aplicar una vez finalizado dicho periodo.”

EN RESUMEN: la obligación de hacer y llevar el DAT durante el transporte existe desde el 15 de octubre de 2019. Por tanto, la persona a la que le sea requerido el DAT por parte de la Guardia Civil y no lo aporte podrá ser denunciado, aunque esta denuncia no implique pago de sanción económica por estar dentro del periodo transitorio.

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